Mediadas generales a tener en cuenta en vivienda unifamiliar y comunidades.
VOLUMEN MÁXIMO DE AGUA MEDIO HABITANTE Y DÍA.
No pueden superar los 230 litros por habitante y día.
ELIMINACIÓN DE POLVO.
Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.
RIEGO
Prohibido regar zonas verdes, jardines públicos y privados, excepto:
Por riegos de supervivencia de árboles o de plantas.
El riego de césped particular, queda prohibido en todos los casos.
La prohibición del riego en excepcionalidad no se aplica al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados, (Depósitos de recuperación).
LIMPIEZA de vehículos
El uso del agua queda limitado a:
En establecimientos comerciales dedicados a esta actividad. Fuera de estos establecimientos sólo se permite la limpieza de cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula con esponja y cubo.
No dice nada de agua procedente de aguas de lluvia recogida en tejados. (Depósitos de recuperación).
PISCINAS
El uso de agua potable por llenado queda limitado a:
El rellenado parcial de piscinas con sistema de recirculación de agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
Por lo que el llenado TOTAL de piscinas, queda prohibido con agua de red.
No hace referencia a la posibilidad de llenar con agua de CUBA. Solicite información.
Plano de zona de afectación:
Poster informativo. Clique sobre imagen para descargarlo.