Cambio de escenaro de EMERGENCIA a EXEPCIONALIDAD
Zona Ter llobregat - Nota PRENSA 7 de mayo 2.024 de GENCAT - ACA
En mi piscina particular, ¿en que me afecta?
SEGUIRÁN SIN PODER LLENARSE, (Si estan vacías) Las piscinas de titularidad privada (tipo 3B), , con exepciones.
SI PODRAN RELLENARSE, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
EXTRACTO COMPLETO del decreto:
- No se permite en ningún caso el llenado de piscinas privadas de uso individual o unifamiliar.
- No se pueden llenar ni rellenar aquellas piscinas sin sistemas de recirculación de agua.
- Las que sí tengan sistema de recirculación deben hacerlo en las cantidades mínimas indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
- Se permite el relleno parcial o primer llenado (si son de nueva construcción o han sufrido obras de rehabilitación o modificación del vaso) de piscinas de uso público (artículo 2.2 del Real Decreto 742/2013) y también las piscinas de uso privado tipo 3A (Cominitarias) (artículo 2.3.a del Real Decreto 742/2013), que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. Esto incluye piscinas municipales u otras de acceso público como las de los establecimientos turísticos, centros deportivos, centros lúdicos o similares, las de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, colegios mayores o similares, así como las piscinas de uso privado de las comunidades de propietarios, agroturismo o similares. También incluye piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales y centros de educación especial.
- Se permite el llenado y rellenado de las piscinas de uso privado de tipo 3B (Particulares), definidas en el artículo 2.3.b del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que estén destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en el que consta que sufren alteraciones de la conducta.
- En centros educativos, está permitido el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.
- Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.
Acord GOV/191/2023, de 19 de setembre, pel qual es modifica puntualment el
Pla especial d'actuació en situació d'alerta i evental sequera, aprovat per Acord
GOV/1/2020, de 8 de gener